Quien abandone ilegalmente a un adulto mayor o a un menor de edad, en alguna institución o a persona ajena, sea padre, hijo, cónyuge o tutor, pierde automáticamente el derecho de cualquier tipo de herenciaestablecida en testamento o derecho a reclamar en caso de intestado.
Lo anterior al aprobar el Congreso del Estado una modificación a los artículos 211 y 212 del Código Penal de Coahuila, a propuesta del diputado Andrés Loya, quien señaló que son los adultos mayores y los menores de edad, quienes enfrentan un grado alto de vulnerabilidad.
“Actualmente hay normas vigentes diseñadas para proteger a las personas adultas mayores y personas con discapacitada, no obstante lo anterior dada la situación de vulnerabilidad en que se encuentran estas personas, creemos oportuno ajustar nuestro marco normativo a fin de garantizarles una protección más amplia”, señaló Andrés Loya.
El diputado señaló que son estos dos grupos vulnerables los que ante la imposibilidad de valerse por sí mismos, pueden ser víctimas de familiares con intenciones de quedarse con sus pertenencias o posesiones, abandonándolos en asilos, casas de reposo, orfanatos o con otras personas.
El Código Penal señala que quien cometa el delito de abandono de persona, contra adultos mayores, menores de edad o personas con incapacidad pierde “los derechos de adquirir por testamento o intestado que tuviese con relación a la víctima, incluyendo los derechos de adquirir por testamento o intestado que tuviese en relación a la víctima”.
Estas modificaciones a la ley entraran en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Legislativa.

