Tras una denuncia presentada ante el Instituto Nacional Electoral (INE), la diputada federal por el Partido del Trabajo (PT), Diana Karina Barreras Samaniego, logró que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) sancionara a una ciudadana por ejercer violencia política en razón de género en su contra .
La multa y la sentencia se derivaron de un tuit publicado el 14 de febrero de 2024 por la usuaria Karla María Estrella Murrieta, en el que insinuó que la candidatura de Barreras fue resultado de la influencia de su esposo, el diputado morenista Sergio Gutiérrez Luna, minimizando así la trayectoria política y preparación académica de la legisladora .
En su resolución, el TEPJF determinó que dicha publicación constituía violencia política de género, ya que reforzaba estereotipos discriminatorios y menospreciaba la experiencia profesional de la diputada. Las sanciones impuestas incluyen una multa, disculpas públicas diarias durante 30 días, un curso de género, lectura de bibliografía especializada y una inscripción de 18 meses en el Registro Nacional de Personas
Sancionadas del INE .

Diana Karina Barreras ha insistido en que esta medida no representa censura, sino un precedente legal para proteger a las mujeres en política. En un mensaje publicado en sus redes, declaró:
“Defender los derechos de las mujeres siempre ha tenido un costo y no tengo problema en pagarlo. He enfrentado violencia política en mi contra, revictimización y amenazas físicas. La violencia no se calla ni se minimiza” .
Barreras también dejó claro que no exige una disculpa personal de la ciudadana sancionada, afirmando que declina la necesidad de esa disculpa, pero considera valioso el debate público sobre el caso .
Reacciones y controversia pública
La resolución ha generado un intenso debate: algunos sectores consideran que se ha usado la figura de violencia política de género como herramienta para censurar críticas ciudadanas. Expertos y defensores de la libertad de expresión han advertido que la normativa puede ser interpretada de forma excesiva, lo cual podría afectar la libertad de opinión sin evidencia clara de daño real .
El caso ganó relevancia en redes sociales tras viralizarse el término “Dato Protegido”, utilizado en la resolución para omitir el nombre de la diputada, lo que desató burlas y acusaciones de revictimización digital hacia Barreras.
