Fue publicado en la Gaceta Municipal, en su versión digital, el nuevo Reglamento para el control de bebidas con contenido alcohólico en el municipio de Gómez Palacio, Durango, con lo cual se homologan los horarios con las cuatro ciudades de la Zona Metropolitana de La Laguna, entre ellas Torreón, Coahuila.

Las disposiciones del citado reglamento tienen por objeto regular la operación y funcionamiento de establecimientos, comercios y vehículos motores destinados a la distribución, transportación, almacenamiento, venta y consumo de bebidas con contenido alcohólico, así como establecer las obligaciones y derechos de las personas físicas y morales a quienes se les concesione una o varias licencias para los giros establecidos en el mismo.

En este sentido, el capítulo VI, referente a los días y horas de funcionamiento, en su artículo 33 establece que el horario de agencias matrices, almacenes y/o subagencias, porteadores, expendios y/o depósitos de vinos, licores y cerveza — incluyendo tiendas de conveniencia, minisúper, abarrotes, misceláneas, supermercados, servicar, ultramarinos, centros recreativos o balnearios y expendios de bebidas preparadas— será de lunes a viernes de 10:00 a 22:00 horas, y los sábados de 10:00 a 15:00 horas.

Respecto a las extensiones de horario para estos giros, podrán otorgarse únicamente los sábados de 15:01 a 22:00 horas y los domingos de 10:00 a 14:00 horas. El artículo 34 señala que discotecas, salas de masaje, centros nocturnos con baile de mesa, cantinas y/o bares, cervecerías, ladies bar, baños públicos, hoteles, moteles y casas de huéspedes podrán expender o servir bebidas alcohólicas de lunes a viernes de las 11:30 horas de un día a las 02:00 horas del día siguiente, y los sábados de 11:30 a 15:00 horas.

En cuanto a extensiones de horario para estos giros, podrán otorgarse únicamente los sábados de 15:01 hasta las 02:00 horas del día siguiente, debiendo suspender de inmediato el suministro de bebidas alcohólicas al término del horario, con una hora de tolerancia a puerta cerrada para el desalojo de clientes.

El artículo 35 establece que, en el medio urbano y rural, el horario de restaurantes, restaurant bar y restaurante bar casino será de lunes a viernes de 11:30 horas a las 02:00 horas del día siguiente, y los sábados de 11:30 a 15:00 horas.

Las extensiones de horario para estos giros podrán otorgarse únicamente los sábados de 15:01 a las 02:00 horas del día siguiente, y los domingos de 11:30 horas a las 02:00 horas del día siguiente, debiendo suspender el suministro de bebidas alcohólicas y contando con una hora de tolerancia a puerta cerrada.

El artículo 36 menciona que el horario de funcionamiento de lienzos charros, clubes sociales, centros de convenciones o eventos sociales, ferias, fiestas populares o bailes masivos, estadios, arenas, palenques, gimnasios, auditorios o centros de espectáculos deportivos será de lunes a viernes de 11:30 horas a las 02:00 horas del día siguiente, y los sábados de 11:30 a 15:00 horas. Las extensiones de horario podrán otorgarse únicamente los sábados de 15:01 a las 02:00 horas del día siguiente, y los domingos de 11:30 a las 02:00 horas del día siguiente, debiendo suspender la venta de alcohol al término del horario y contando con una hora de tolerancia a puerta cerrada.

En estos espacios, la venta de bebidas alcohólicas será únicamente en vasos desechables durante los eventos.

El artículo 39 estipula que las extensiones de horario en ningún establecimiento, cualquiera que sea su giro, podrán exceder las 02:00 horas. En domingos y días festivos podrá autorizarse una extensión hasta las 00:00 horas, con una hora adicional para el desalojo de clientes.

Las sanciones por violar las disposiciones del reglamento consistirán en multa, clausura provisional, clausura definitiva del establecimiento y cancelación de la licencia, en su caso. Se aplicarán multas de 50 a 500 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), equivalentes a entre 5,865.5 y 58,655 pesos, por incumplimiento de obligaciones.

A quienes expendan bebidas alcohólicas sin licencia se les impondrán multas de 80 a 800 veces la UMA, equivalentes a entre 9,384.8 y 93,848 pesos, además del decomiso de las bebidas.

La aplicación del reglamento corresponde al Ayuntamiento, la Presidencia Municipal, la Tesorería y el Departamento de Alcoholes. Esta semana, el secretario del Ayuntamiento, Aldo Macías, señaló que la homologación de horarios ha sido socializada con propietarios de establecimientos y que ha existido “armonía”. Agregó que la Dirección de Alcoholes cuenta con ocho inspectores, suficientes para supervisar el cumplimiento, considerando que este será el primer fin de semana con los nuevos horarios.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *