La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó un criterio histórico que permitirá el embargo de fondos acumulados en cuentas individuales de Afore para garantizar el cumplimiento de obligaciones por pensión alimenticia.

Con esta decisión, el máximo tribunal del país reconoció que el derecho de niñas, niños y adolescentes a recibir alimentos debe prevalecer sobre el carácter inembargable que tradicionalmente se atribuía a los fondos de retiro administrados por las Afores.
El fallo se originó a raíz de un juicio en el que se solicitó el embargo de una cuenta de Afore para asegurar el pago de pensión alimenticia a favor de menores de edad. Tras analizar el caso, la Suprema Corte concluyó que el principio del interés superior de la niñez justifica una excepción al régimen de inembargabilidad previsto en la Ley del Sistema de Ahorro para el Retiro.
“La protección del derecho alimentario tiene rango constitucional y debe ser garantizada incluso por encima de derechos patrimoniales”, señaló el proyecto aprobado por la mayoría de los ministros.
Este precedente sienta las bases para que en casos similares, jueces y tribunales puedan ordenar el uso de fondos de retiro para cubrir deudas por pensión alimenticia, especialmente cuando otros medios de pago hayan resultado insuficientes o inexistentes.
Diversos sectores han celebrado la resolución como un avance en materia de justicia social y protección a la infancia, aunque también ha generado inquietudes respecto al impacto que podría tener en el patrimonio destinado al retiro.
Con esta decisión, la SCJN reafirma su compromiso con los derechos humanos y su prioridad en proteger a los sectores más vulnerables de la población.
