La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que la ayuda económica otorgada por un abuelo u otro familiar no libera al padre biológico de su responsabilidad de proporcionar alimentos a sus hijas o hijos, incluso de manera retroactiva, al tratarse de un derecho fundamental de la niñez.

Al resolver el Amparo Directo en Revisión 7178/2024, el máximo tribunal analizó un caso ocurrido en Guanajuato, donde una madre promovió un juicio familiar en representación de su hija para reclamar el reconocimiento de paternidad, el pago de alimentos retroactivos desde el nacimiento y una pensión alimenticia contra el padre biológico.

En el caso, se acreditó que el padre tenía conocimiento de la existencia de su hija, pero no asumió su responsabilidad. Ante esta omisión, la menor fue registrada únicamente con los apellidos maternos y, posteriormente, el abuelo materno la reconoció como hija para facilitarle el acceso a servicios de salud y apoyar solidariamente su manutención.

Aunque un juez de primera instancia reconoció el derecho de la menor a recibir alimentos retroactivos, un Tribunal Colegiado absolvió al padre biológico al considerar que no podían coexistir dos paternidades legales y que las necesidades de la niña ya habían sido cubiertas por el abuelo. Esta decisión fue impugnada y llegó al análisis de la Suprema Corte.

El alto tribunal revocó dicha resolución y determinó que la obligación alimentaria es irrenunciable, imprescriptible y de orden público, y se genera desde el nacimiento, independientemente de que un tercero haya brindado apoyo económico. La Corte subrayó que aceptar lo contrario implicaría normalizar la ausencia de las responsabilidades paternas y trasladar injustamente esa carga a las redes familiares de apoyo.

Con esta resolución, la Suprema Corte refuerza la protección del interés superior de la niñez y establece un criterio claro: la solidaridad familiar no sustituye ni extingue la obligación legal de los padres biológicos, garantizando que el derecho a los alimentos sea efectivo y no dependa del sacrificio de terceros.

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