El “te voy a dar donde más te duele”, es una cruel realidad con la que se encuentra el ser humano, por lo que el Congreso del Estado aprobó una serie de reformas para castigar lo que se conoce como violencia vicaria, además se legisló para que el feminicida pierda la patria potestad.

En el caso de la violencia vicaria, se precisó que tiene como objetivo dañar a las mujeres, a través de sus seres queridos, especialmente de sus hijas e hijos.

El pleno del Poder Legislativo aprobó en forma unánime, una reforma al artículo 9 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y los artículos 251 y 252, del Código Penal, en los que se incluye sanciones a esas agresiones, que buscan dañar a la mujer, por medio de los hijos.

Desde el artículo 188 del Código Penal se precisa que el agresor perderá todos los derechos con relación a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio y pensión por viudez, así como la pérdida de la patria potestad de hijos en común con la víctima, garantizando el interés superior de la niñez, de acuerdo con la legislación aplicable.

Se indica que las penas previstas en este artículo se aumentarán hasta un tercio, cuando la víctima sea mujer menor de edad, embarazada, adulta mayor o con discapacidad.

Además, se modificó el artículo 10 de la Ley de Prevención, Asistencia y Atención de la Violencia Familiar, para incluir esa figura delictiva, a fin de que sea castigada.

En el Código Penal se precisa que el servidor público, que con motivo de sus funciones y atribuciones conozca del delito de feminicidio, y por acción u omisión, realice prácticas dilatorias en la procuración y administración de justicia se le impondrán de cinco a 10 años de prisión, de 500 a mil días de multa, e inhabilitación del cargo o comisión que desempeñe, de cinco a 10 años.

Lo que se aprobó:
En el artículo 9 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se precisa que “comete violencia vicaria, quien por medio de cualquier acto u omisión, utilice como víctima directa de violencia a las hijas o los hijos, familiares, personas adultas, con discapacidad, en situación de dependencia, mascotas, para causarle algún tipo de daño a la víctima, generando una consecuente afectación psicoemocional o física”.
Artículo 251 del Código Penal:
Se impondrá de seis meses a seis años de prisión, pérdida de los derechos que tenga respecto de la víctima, hasta la pérdida de la patria potestad o de restricción para el régimen de visitas y los de carácter sucesorio y, en su caso, como medida de seguridad, a juicio del juez, la restricción para el régimen de visitas, prohibición de ir a lugar determinado o de residir en él hasta por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta: a quien dentro o fuera del domicilio o del lugar en el que habite, ejerza violencia contra los derechos reproductivos, o violencia física, psicológica, patrimonial, económica, sexual y/o vicaria, respecto al cónyuge o ex-cónyuge, concubina o ex-concubina, concubinario o ex-concubinario, compañera o excompañera civil, compañero o ex-compañero civil, pariente consanguíneo en línea recta ascendente o descendente sin limitación de grado, o pariente colateral consanguíneo o por afinidad hasta el cuarto grado, así como contra el adoptante, adoptado o adoptada, o respecto a quien tenga o haya tenido una relación de pareja o noviazgo, al igual que contra cualquiera otra persona que esté sujeta a la custodia, guarda protección, educación o cuidado del sujeto activo, independientemente de que la violencia produzca o no lesiones.

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